COMO ESCALAR TU NEGOCIO DE MODA GRACIAS AL CONTRATO DE AGENCIA
¿Tienes un negocio de moda? ¿Quieres hacerlo crecer o escalarlo en lenguaje de startups? En este artículo te explicamos los beneficios que aporta el contrato de agencia en un mundo tan cambiante como el de Fashionlaw.
Te explicamos como un contrato de agencia te ayuda a impulsar tu negocio más allá de tus limites territoriales, reduciendo costes y reduciendo también riesgos, con una sola condición, firmar un buen contrato de agencia, prever la mayoría de los problemas que pueden surgir y anticipar el modo de gestionar los posibles conflictos.
Si tienes un negocio de moda y quiere buscar socios fuera de tu ciudad, tu comunidad o tu país, sigue leyendo o si lo prefieres llámanos, cuéntanos tu historia y tus necesidades y redactaremos un contrato de agencia a medida de las necesidades de tu negocio.
Desde FashionLaw Barcelona, ofrecemos una asesoría legal moda para crear contratos de agencia sólidos y efectivos.
I.-¿QUÉ ES UN CONTRATO DE AGENCIA?
Un contrato de agencia es un acuerdo legal mediante el cual una parte (el agente) se compromete a actuar en nombre de otra (el principal) para promover o vender sus productos o servicios. En el ámbito de la moda, esto puede incluir desde la promoción de una colección en mercados extranjeros hasta la gestión de la venta de productos en tiendas y eventos.
En Derecho español se regula en la la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre Contrato de Agencia, que traspone la normativa europea aplicable en esta materia. Por eso, podemos afirmar que en el ámbito de la Unión Europea los contratos de agencia se regulan de manera muy similar. Si bien los contratos de agencia internacional, en los que las partes tiene su domicilio en diferentes países tienen una regulación diferente.
En cualquier caso, en Fashionlaw Barcelona, recomendamos siempre la sumisión a los Juzgados y Tribunales Españoles y a la ley española evitando de este modo los riesgos jurídicos de quedar sometidos a una ley y a unos tribunales que no son los de nuestro cliente, con el sobrecoste que implica pleitear y con la indefensión que conlleva desconocer la ley o que se aplique la ley de la otra parte.
II.- ¿QUÉ BENEFICIOS APORTA EL CONTRATO DE AGENCIA A UNA EMPRESA DE MODA QUE BUSCA CRECER?
Expansión de Mercado: Contar con un agente con experiencia y conexiones en los mercados donde queremos introducir nuestra marca o expandirnos puede ser fundamental para conquistar nuevos territorios. Por ejemplo, una marca española que desee entrar en el mercado asiático puede beneficiarse enormemente de un agente local que entienda las particularidades del mercado y tenga las conexiones necesarias.
Gestión de Ventas y Promoción: Los agentes suelen encargarse de la organización de desfiles, ferias y eventos de moda, así como de la negociación con minoristas y grandes almacenes. Esto permite que los diseñadores y marcas se concentren en la creatividad y producción, mientras el agente gestiona la comercialización. En cualquier caso, el principal ( marca de moda) tiene la última palabra sobre sí le interesa vender o no a una determinada empresa o nuevo cliente, y esto debe quedar claro en el contrato de agencia.
Reducción de Riesgos: El agente es un empresario independiente que tiene su propia organización y que asume sus propios riesgos empresariales, sin que la cuenta de resultados del agente afecte al principal ( empresa de moda que lo contrata). Son dos empresarios independientes cada uno con su organización y su cuenta de resultados. Esto reduce el riesgo de malentendidos y disputas legales.
III.- ¿QUÉ CLÁUSULAS SON ESENCIALES EN UN CONTRATO DE AGENCIA DE MODA?
Objeto del Contrato: Definir claramente qué productos o servicios serán promovidos o vendidos por el agente. En el caso de empresas de moda, está bien definir si el agente comercializará todos los productos de la empresa o sólo una marca de las muchas que puede tener una empresa o sólo una clase de productos.
Ámbito Territorial: Especificar las áreas geográficas donde el agente operará, evitando conflictos de competencia con otros agentes y con el propio principal. Es aconsejable regular cómo se gestionará las ventas del principal dentro del territorio del agente y a la inversa. En un mundo como el actual en el que muchas de las ventas son por internet, en el mundo onlie, es recomendable regular este tipo de ventas a clientes dentro del territorio del agente.
Comisiones y Remuneración: Detallar el porcentaje de comisión que el agente recibirá por sus servicios, así como los plazos y formas de pago. Es aconsejable que la remuneración se realice no en función de ventas sino de cobros reales y efectivos. Además, es recomendable fijar unos objetivos a conseguir por el agente con unas consecuencias en caso de incumplimiento.
Duración y Terminación: Establecer la duración del contrato y las condiciones bajo las cuales puede ser renovado o terminado. Establecer también las formas de prórroga. En este punto cabe hacer mención especial a la inexistencia en derecho español de contratos indefinidos y la posibilidad de resolver estos con el preaviso estipulado y en su caso con el fijado por la ley ( 6 meses como máximo, a falta de pacto en contrario).
Exclusividad: Indicar si el agente tendrá derechos exclusivos en el territorio designado o si la marca puede contratar a otros agentes. Es decir, si será el único agente para uno o varios productos del principal o si por el contrario coincidirá en el territorio con otros agentes o con el principal. La exclusividad también se refiere a la actividad a desplegar por el agente, es decir, si este trabajará solo para el agente o para otros empresarios.
En relación a la exclusividad del agente ( no competencia contractual) está bien dejar claro para qué empresas trabaja ya el agente en el momento de firmar el contrato y si para asumir nuevas representaciones necesitará o no el consentimiento del principal, en cualquier caso está bien fijar el conocimiento.
Por otro lado, recordar que habitualmente seleccionamos un agente debido a su experiencia en el sector por lo que suele ser normal que se le permita llevar una cartera de clientes anterior pero, no posterior.
Confidencialidad y No Competencia postcontractual: Incluir cláusulas que protejan la información confidencial de la marca y prevengan que el agente trabaje con competidores directos después del contrato.
Indemnización por Clientela: El artículo 28 de la ley de agencia recoge la indemnización por clientela que cómo máximo será la media anual de los últimos cinco años o si el contrato ha estado menos tiempo en vigor durante dicho plazo. Cabe resaltar que es la indemnización máxima, no la mínima y que para su cálculo se tienen en cuenta diferentes aspectos como son: beneficios que la clientela han aportado hasta el momento, los que aportarán en el futuro, la fuerza de la marca del principal, los gastos en publicidad de ambos para atraer clientes… Si queréis saber más sobre el tema, en nuestro blog de GLOBALWAY ABOGADOS tenéis varios artículos sobre la materia.
Normativa Internacional del Contrato de Agencia
El contrato de agencia internacional se regula por diversas normativas según los países implicados y las jurisdicciones acordadas en el contrato. En la Unión Europea, la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, sobre la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo que respecta a los agentes comerciales independientes, establece una base común. Esta directiva armoniza las disposiciones relativas a la relación de agencia en toda la UE, proporcionando un marco legal uniforme que facilita las operaciones transfronterizas.
En contratos de agencia que implican países fuera de la UE, es común que las partes acuerden la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) o se adhieran a las normativas específicas de los países involucrados, asegurando así una gestión adecuada y equitativa de las relaciones comerciales, tal y como os hemos comentado en Fashionlaw Barcelona aconsejamos la sumisión a derecho español y a tribunales españoles para evitar riesgos.
IV.-LA IMPORTANCIA DE UN BUEN CONTRATO DE AGENCIA. Uno de los lemas de nuestro despacho es un buen contrato evita un mal juicio. Por eso desde Fashionlaw Barcelona tejemos contratos adaptados a las necesidades de nuestros clientes.
A continuación, os dejamos dos casos reales de disputas entre principales y agentes, para ilustrar la importancia de contar con contratos adaptados a las necesidades de cada cliente y teniendo en cuenta las circunstancias y condiciones de la otra parte.
Caso Ralph Lauren vs. Ufficio (2010): Ralph Lauren enfrentó un conflicto significativo con su agente italiano, Ufficio Moda, en 2010. La disputa surgió cuando Ralph Lauren intentó terminar el contrato, alegando que Ufficio no cumplía con sus obligaciones de manera adecuada. Ufficio, por su parte, demandó a Ralph Lauren por terminación injustificada del contrato y por impago de comisiones, resultando en un largo litigio que evidenció la importancia de tener cláusulas claras de terminación y cumplimiento en el contrato.
Disputa entre Gucci y Al Tayer (2014): Gucci tuvo una disputa legal con su agente en Oriente Medio, Al Tayer Group, en 2014. El conflicto surgió cuando Gucci decidió abrir sus propias tiendas en la región, lo que Al Tayer interpretó como una violación del acuerdo de exclusividad. La resolución de esta disputa subrayó la necesidad de especificar claramente las condiciones de exclusividad y las posibles excepciones en el contrato de agencia.
V.-CONCLUSIÓN
En el competitivo y siempre cambiante mundo de la moda, un contrato de agencia bien elaborado puede marcar la diferencia y ayudar al éxito de un negocio. Los contratos de agencia facilitan la expansión y gestión eficiente de ventas, y mitigan riesgos legales y comerciales. En FashionLaw Barcelona, nuestros abogados especialistas en derecho de la moda están comprometidos a asesorar y acompañar a nuestros clientes en la creación de contratos que reflejen su personalidad, se adapten a sus necesidades y aseguren su éxito en el mercado global de la moda.
Si buscas una asesoría legal en moda de calidad y personalizada, no dudes en contactarnos. Nos encantará ayudarte y convertirnos en tu socio legal.
Fashionlaw Barcelona
By Globalway Abogados
©Derechos de autor. Todos los derechos reservados.
FASHION LAW BARCELONA. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE LA MODA
Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones
Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.