FAQS: CONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE MODA Y FASHIONLAW (DERECHO DE LA MODA)
Las empresas de moda tienen relaciones jurídicas con diferentes personas: otras empresas, clientes, proveedores y terceros u otras empresas; dichas relaciones se desarrollan a través de contratos. A continuación te contestamos a preguntas frecuentes que nos han planteado nuestros clientes.
- ¿Qué tipo de contrato de alquiler tengo que firmar para un negocio de moda? Se trata de un contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda.
- ¿Los contratos de arrendamiento de local tienen un plazo mínimo de duración? No en dichos contratos las partes tienen libertad para fijar el plazo y otras cláusulas.
- ¿El derecho de adquisición preferente es renunciable en caso de contrato de arrendamiento para local de negocio? Sí.
- ¿Si quiero expandir mi negocio me conviene más un contrato de agencia o de distribución? Pues, dependerá de si quieres asumir riesgos en cuanto a impagos con cliente final ( agencia) o prefieres asumir riesgos en cuanto al distribuidor. Existen otras muchas diferencias, te recomendamos leer nuestro artículo sobre ese tema.
- ¿El agente siempre tiene derecho a la indemnización por clientela? Si salvo que el agente incumpla el contrato en cuyo caso lo pierde.
- ¿A cuánto asciende la indemnización por clientela? Pues dependerá de cada caso, pero la ley fija el máximo y da directrices para el cálculo de la indemnización por clientela pero, no fija la cuantía exacta. La cuantía máxima será la media anual de los últimos cinco años.
Nosotros somos especialistas, ¡Te ayudamos!
Fashionlaw Barcelona
Abogados especialistas en derecho de moda.